VEINTIDÓS CASOS RESUELTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y PROCESAL CONSTITUCIONAL
Janner A. Lopez Avendaño[1]
Especialista Judicial de la Corte Superior de
Justicia de Piura.
1.- La Constitución ha establecido una serie de excepciones al ejercicio
del derecho a la información pública, las cuales han sido reiteradas por el
Tribunal Constitucional. Ante ello, un ciudadano solicita información bancaria
respecto del Presidente de la Asociación de Clubes Departamentales.
Marque la
respuesta correcta:
a. El derecho de acceso a la información
pública involucra incluso datos personales, aún si la intimidad es violentada.
b. No existen excepciones respecto al
acceso a la información, en cuanto ésta es absoluta.
c. Una de las excepciones es relativa a la información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil.
c. Una de las excepciones es relativa a la información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil.
d. Cualquier persona puede solicitar
información protegida por el secreto bancario.
RESPUESTA:
c
De conformidad
con el desarrollo jurisprudencial del
Tribunal Constitucional, la información bancaria está exceptuada del derecho al
acceso a la información pública debido a que el derecho al secreto bancario
forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la
intimidad y vida privada.
2.- Respecto al Recurso de Agravio Constitucional,
se señala que sólo comprende las
resoluciones de segundo grado que declaran infundada o improcedente la demanda de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento, y que, por ende, solo contra ellas procede el recurso de agravio constitucional, mas no contra resoluciones estimatorias de segundo grado.
resoluciones de segundo grado que declaran infundada o improcedente la demanda de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento, y que, por ende, solo contra ellas procede el recurso de agravio constitucional, mas no contra resoluciones estimatorias de segundo grado.
A partir de lo indicado, los recursos de agravio
constitucional solo pueden interponerse:
a. Contra las resoluciones de segundo
grado que declaran infundada o improcedente la demanda de un proceso
constitucional.
b. Solo cuando se ha vulnerado un
precedente vinculante al momento de resolver un caso.
c. Frente a toda vulneración u amenaza de un derecho fundamental ante el Poder Judicial.
d. Cuando el demandado considera que se han lesionado sus intereses con la decisión final que se emitió.
c. Frente a toda vulneración u amenaza de un derecho fundamental ante el Poder Judicial.
d. Cuando el demandado considera que se han lesionado sus intereses con la decisión final que se emitió.
RESPUESTA: a
En principio,
el recurso de agravio constitucional procede contra las resoluciones desestimatorias
(improcedente o infundada) de segundo grado. Sin embargo, a partir de la
práctica jurisprudencial del Tribunal Constitucional y con el propósito de garantizar los bienes jurídicos constitucionales, se
admiten supuestos excepcionales en los cuales cabe su interposición contra
sentencias estimatorias que están referidas a delitos de lavado de activos y
tráfico ilícito de drogas.
3.- La figura del recurso de agravio constitucional
implica.
a. La revisión de la legalidad de la
actuación del Poder Judicial frente a todo proceso que haya resuelto.
b. Un proceso donde se vuelve a actuar los procedimientos y medios probatorios realizados en las instancias previas.
c. Una actuación para el demandado en la cual puede revertir lo resuelto en su contra.
d. La participación del Tribunal Constitucional en el conocimiento de una demanda de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento.
b. Un proceso donde se vuelve a actuar los procedimientos y medios probatorios realizados en las instancias previas.
c. Una actuación para el demandado en la cual puede revertir lo resuelto en su contra.
d. La participación del Tribunal Constitucional en el conocimiento de una demanda de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento.
RESPUESTA:
d
El recurso de
agravio constitucional procede contra las resoluciones desestimatorias de segundo grado de los procesos de habeas
corpus, amparo, data y cumplimiento expedidos por el Poder Judicial. Admitido
el recurso, el Tribunal Constitucional examinara las decisiones judiciales a la
luz del parámetro axiológico constitucional, vale decir, reglas, principios y valores constitucionales.
4.- El
recurrente interpone demanda de hábeas data contra el Ministro y la Secretaria
General del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con la finalidad de
que se le entreguen copias de la sección primera de las declaraciones juradas
de los diferentes ministros y viceministros que han desempeñado cargos en dicho
sector.
¿De qué
manera puede emplearse el Hábeas Data para combatir la corrupción?
a. Interponiendo demandas que permitan
conocer detalles íntimos.
b. Fiscalizando mediante pedidos de información el movimiento económico y bancario.
c. Con la continua difusión de los principales precedentes vinculantes que se emitan sobre los procesos de hábeas data.
b. Fiscalizando mediante pedidos de información el movimiento económico y bancario.
c. Con la continua difusión de los principales precedentes vinculantes que se emitan sobre los procesos de hábeas data.
d. Conforme a lo establecido por el
Tribunal Constitucional, por ejemplo, permitiendo que las personas accedan a
las publicaciones periódicas, detalladas y completas de los ingresos y rentas
de los funcionarios y servidores públicos.
RESPUESTA:
d
Con el
propósito de optimizar los principios de transparencia y responsabilidad en el
ejercicio del poder público, el Tribunal Constitucional habilitó el procesos de habeas data como herramienta efectiva para combatir los
índices de corrupción en el Estado y luchar contra la impunidad del poder
permitiendo que la sociedad tenga acceso
a la forma como se ejerce la delegación del poder, así mismo el TC, reconoce
que un mecanismo efectivo es la
publicación periódica, detallada y
completa de los ingresos y rentas de los funcionarios y servidores públicos ya que al estar disponible la información,
los incentivos para malversar los fondos
públicos disminuirían considerablemente ante la amenaza de ser
descubiertos.
5.- ¿Qué
situaciones se presentan a partir del derecho de acceso a la información
pública y el principio de legalidad?
a. No debe haber límites para la
exigencia del derecho de acceso a la información pública bajo ningún supuesto,
pues es inconstitucional.
b. La calificación de información con
carácter reservado, confidencial o secreta debe estar determinada por ley de
manera específica.
c. Las normas que regulen los
procedimientos de acceso a la información están exentas de ser sujetas a
demandas de inconstitucionalidad siempre.
d. Toda ley que se emita sobre
tratamiento de información debe contar con el pronunciamiento del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos.
RESPUESTA:
b
Por
disposición del artículo 2.5 de la constitución Política, las informaciones que
afectan la intimidad personal, las expresamente excluidas por Ley o por razones
de seguridad nacional no están comprendidas en el contenido constitucionalmente
protegido del derecho al acceso a la información pública. Ahora bien, en lo
ateniente al segundo supuesto, las restricciones al acceso a la información
pública deben estar claramente establecidas por Ley y encontrarse debidamente
fundamentadas; así mismo deben ser interpretadas restrictivamente.
6.- En la Sentencia Nº 6936-2005, expedida por el
Tribunal Constitucional, se señala que “si bien [la figura jurídica] en su
origen histórico surge como remedio contra aprehensiones ilegales,
representando la defensa de aquello que los antiguos romanos denominaban “ius
movendi et ambulandi” o los anglosajones consignaban como power of locomotion,
su desarrollo posterior lo ha hecho proyectarse hacia situaciones y circunstancias
que si bien son próximas a un arresto, no se identifican necesariamente con
él”.
¿Qué tipo de proceso constitucional se puede
extraer de la lectura del fragmento desarrollado en sentencia?
a. El proceso constitucional de amparo.
b. El proceso constitucional de hábeas
corpus.
c. Se refiere al proceso constitucional
de hábeas data.
d. Aplicación del control difuso.
RESPUESTA:
b
Tradicionalmente
el proceso constitucional de habeas corpus fue concebido para la tutela del
derecho a la libertad individual en los casos de detenciones ilegales. Sin
embargo, el desarrollo jurisprudencial
ha extendido su ámbito de protección ante lesiones o amenazas a los
derechos constitucionales conexos a la libertad tales como los derechos a la
libertad de tránsito, la integridad personal, la inviolabilidad de domicilio,
la defensa técnica, etc.
7.- La
sentencia hace alusión a:
a. La libertad como objeto de protección y tutela frente a
las privaciones encaminada a
tutelar la libertad de aquel hombre libre privado dolosamente de ella.
tutelar la libertad de aquel hombre libre privado dolosamente de ella.
b. A un derecho constitucional no
enumerado en la Constitución de 1993.
c. A la aplicación del control de
convencionalidad en sede nacional, máxime cuando
hace alusión a figuras jurídicas extranjeras.
hace alusión a figuras jurídicas extranjeras.
d. La aplicación del control difuso en
materia penal.
RESPUESTA:
a
El habeas
corpus, en su concepción clásica, garantizaba la tutela del derecho a la
libertad personal de aquel hombre libre privado dolosamente de ella. Dicha
concepción de habeas corpus, únicamente tuvo como objeto la protección a la
libertad personal. Así su antecedente más remoto fue el interdicto de homine exhibendo que constituyó una
especie de “acción popular”, susceptible de ser interpuesta por cualquiera y de
manera indeterminada.
8.- Un
ciudadano es indebidamente detenido, produciéndose la privación arbitraria e
ilegal de la libertad física como consecuencia de una orden policial, por lo
que interpone un hábeas corpus.
Bajo ese
supuesto, a qué tipo de hábeas corpus se refiere:
a. Hábeas corpus restringido.
b. Hábeas corpus correctivo.
c. Hábeas corpus preventivo.
d. Hábeas corpus reparador
RESPUESTA: d
De acuerdo a lo ensayado por el TC, en el Exp. Nº 02663-
2003-HC/TC, el habeas corpus reparador corresponde en los casos de privación
arbitraria o ilegal de la libertad física a consecuencia de una orden policial;
de un mandato judicial en sentido lato ( juez penal, Civil, militar), de una
decisión de un particular sobre el internamiento de un tercero en un centro
psiquiátrico sin el previo proceso formal de interdicción civil; de una
negligencia penitenciaria cuando un condenado continúe en reclusión pese
haberse cumplido la pena, por sanciones disciplinarias privativas de la
libertad,.
9.- Los
procesos constitucionales proceden no sólo ante la vulneración de un derecho
fundamental sino también ante la amenaza de vulneración.
Al respecto es correcto decir:
a. Solo alcanza a los casos de hábeas
corpus preventivo.
b. La amenaza debe entenderse como el
peligro o la advertencia.
c. Debe considerarse la concurrencia de
los presupuestos de certeza e inminencia.
d. Necesariamente debe provenir de
autoridad o agente estatal.
RESPUESTA: c
Los procesos constitucionales no solo se activan ante la
lesión de derechos fundamentales, sino también ante la amenaza de su
vulneración. A su vez, esta amenaza debe ser cierta y de inminente realización;
esto es, el perjuicio debe ser real,
efectivo en un futuro inmediato, tangible, concreto e ineludible. En esa
perspectiva, los procesos constitucionales no tutelan perjuicios imaginario o
aquellos que escapan a una captación objetiva.
10.- El recurrente interpone demanda de
cumplimiento contra una Universidad Nacional solicitando el cumplimiento de lo
dispuesto en el Estatuto. Bajo el caso expuesto:
¿Cuál es la finalidad del proceso de cumplimiento?
a. Garantizar que los funcionarios
públicos cumplan sus labores y deberes internos.
b. Que el acto administrativo surta sus
efectos plenamente.
c. Procurar la observancia de toda norma
que regula el procedimiento administrativo
general bajo la Ley del Procedimiento Administrativo General.
general bajo la Ley del Procedimiento Administrativo General.
d. Fomentar el cumplimiento de lo
previsto en resoluciones y reglamentos tanto en el
sector público como el privado.
sector público como el privado.
RESPUESTA; a
En principio la finalidad del proceso constitucional de
cumplimiento es garantizar la eficacia de las normas legales y los actos
administrativos. Ahora bien, el estatuto implica la potestad autodeterminativa
de la universalidad nacional para la creación de normas internas. En esa
perspectiva, al demandar el cumplimiento del estatuto se está exigiendo que los
funcionarios públicos cumplan sus labores y deberes internos.
11.- La constitución política, fuente
de instituciones
Las instituciones, tanto las de Derecho Público como las de
Derecho Privado, han de tener origen constitucional
que luego la Ley desarrollará en todos sus elementos, en consecuencia:
a) Cabe que exista en el sistema jurídico
una institución que sea solo creado por ley.
b) Cabría como hipótesis
c) Es difícil, cuando no imposible,
concebir tal institución.
d)
Es posible, solo en Vía de interpretación
lógico- Jurídica y de necesidad social.
RESPUESTA: d
Por el artículo 51 de la Constitución Política, está en la
norma fuente informadora y de jerarquía suprema
de todo el ordenamiento jurídico.
Ahora bien, el ordenamiento jurídico está compuesto por una
diversidad de disposiciones o normas
producidas por diversas fuentes. Estas conforman una totalidad normativa
unitaria, coherente y ordenadora de la
vida de relación social, es decir, una normatividad sistemática inspirada en la
Constitución Política como norma fundamental.
12.- La diferencia de una
diferenciación debe perseguir una intencionalidad, determinada, concreta y
específica, debiéndose asentarse en una justificación objetiva y razonable, de
acuerdo a un juicio de valor generalmente
aceptado ( Exp. Nº 0231- 2003-AA/TC, Fundamento jurídico 3,3). Esto es la:
a) Discriminación negativa
b)
Discriminación positiva
c) Discriminación legal
d) Discriminación ilegal
RESPUESTA: b
Un trato diferenciado no constituye discriminación cuando
los supuestos de hecho son diversos y está justificado, de manera razonable,
objetiva y proporcional, en una
finalidad legitima. Pese a la connotación peyorativa del término
discriminación, el Tribunal Constitucional ha determinado que la finalidad de
la discriminación positiva no es otra que superar la desigualdad estructural de
aquellos grupos históricamente relegados por su sexo, edad, condición
económica, cultura, origen étnico,
discapacidad, etc.
13.- Pablo
Munayco interpuso una demanda de amparo contra el Estado peruano, representado
en este caso por el Ministerio de Salud, solicitando que se otorgue tutela a
sus derechos constitucionales a la vida y a la protección integral a la salud
en su condición de paciente con VIH/SIDA, la que deberá consistir en: a) la provisión
constante de medicamentos necesarios para el tratamiento del VIH/SIDA, que
deberá efectuarse a través del programa del Hospital Cayetano Heredia; y b) la
realización de exámenes periódicos, así como las pruebas de CD4 y carga viral,
ambos a solicitud del médico tratante y/o cuando la necesidad de urgencia lo
requiera.
Sostiene que
desde la fecha en que se le diagnosticó que padecía VIH (año 2002), el Estado
no ha cumplido con otorgarle un tratamiento integral, recetándole únicamente
medicinas para tratamientos menores; asimismo, que no cuenta con los recursos
económicos necesarios para afrontar el alto costo del tratamiento de esta
enfermedad, motivo por el que impetra al Estado para que cumpla su obligación
de atender la salud de la población en general, tal como ocurre con los
enfermos de tuberculosis, fiebre amarilla y otras enfermedades, en consonancia
con el principio de respeto a la dignidad de la persona, a la protección de sus
derechos a la vida y la salud, y a una atención médica integral para la
enfermedad de VIH/SIDA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley
N.° 26626.
El
Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud
contestó la demanda solicitando que sea declarada improcedente, argumentando
que en el presente caso no se ha constatado la violación o amenaza concreta de
ningún derecho. Asimismo, señala que si bien los derechos consagrados en el
artículo 1° y en el artículo 2° inciso 1 de la Constitución, referentes al
respeto de la dignidad de la persona, así como a la vida e integridad física,
constituyen derechos fundamentales de observancia obligatoria, ello no implica
una obligación por parte del Estado de prestar atención sanitaria ni facilitar
medicamentos en forma gratuita al demandante ni a otra persona, siendo la única
excepción el caso de las madres gestantes infectadas con el VIH y todo niño
nacido de madre infectada, según lo dispuesto en el artículo 10° del Decreto
Supremo N.° 004-97-SA, Reglamento de la Ley N.° 26626; añadiendo que, según los
artículos 7º y 9º de la Constitución, el derecho a la salud y la política
nacional de salud constituyen normas programáticas que representan un mero plan
de acción para el Estado, más que un derecho concreto.
En este caso
concreto y siguiendo la corriente jurisprudencial del Tribunal Constitucional
Peruano, ¿cómo deben interpretarse los derechos económicos, sociales y
culturales?
a.
Deben interpretarse superando su concepción programática, perfeccionando los
mandatos sociales de la Constitución, así como la obligación del Estado, en la cual se
impongan metas cuantificables para garantizar la vigencia de tales derechos.
mandatos sociales de la Constitución, así como la obligación del Estado, en la cual se
impongan metas cuantificables para garantizar la vigencia de tales derechos.
b. Deben interpretarse asumiendo su
concepción programática de eficacia mediata que
se diferencian de los denominados derechos civiles y políticos de eficacia inmediata.
se diferencian de los denominados derechos civiles y políticos de eficacia inmediata.
c. Deben interpretarse distinguiéndolos
de los derechos civiles y políticos, pues no todos los derechos humanos
constituyen un complejo integral único e indivisible, con el que los diferentes
derechos se encuentran necesariamente interrelacionados y son
interdependientes entre sí.
interdependientes entre sí.
d. Deben interpretarse asumiendo su
concepción programática de eficacia mediata, a
pesar de su distinción con los derechos civiles y políticos, pues no todos los derechos humanos constituyen un complejo integral único e indivisible, con el que los diferentes derechos se encuentran necesariamente interrelacionados y son interdependientes entre sí.
pesar de su distinción con los derechos civiles y políticos, pues no todos los derechos humanos constituyen un complejo integral único e indivisible, con el que los diferentes derechos se encuentran necesariamente interrelacionados y son interdependientes entre sí.
RESPUESTA: a
Conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional en la
sentencia recaída en el caso Roberto Nesta
Brero y más de 5000 ciudadanos contra la Presienta del Conejo de Ministros (
Exp. Nº 008- 2003-AI/TC), el Estado peruano definido
por la Constitución de 1993, presenta las características básicas de Estado
social y democrático de derecho, en la cual se requiere la configuración de dos
aspectos básicos: la existencia de condiciones materiales mínimas para alcanzar sus presupuestos y la identificación del Estado con los fines
de su contenido social.
Este
mínimo vital busca garantizar la igualdad de oportunidades en todo nivel
social, asi como neutralizar las situaciones
discriminatorias y violatorias
dela igualdad del hombre; por ello, el logro de estas condiciones
materiales mínimas de existencia debe motivar la intervención de
Estado y la sociedad de manera conjunta
para la consecución de este fin.
De ahí donde se hace necesario la exigencia derechos
sociales y económicos, también llamados derechos prestacionales, como la
seguridad social, salud pública, vivienda, educación, y demás servicios público, pues ellos representan los fines sociales del
Estado a través de los cuales el individuo puede logar su plena autodeterminación.
Debe entenderse que cuando se hable de exigencia, nos
referimos al derecho de requerir que el
Estado adopte las medidas adecuadas para
el logro de fines sociales, pues no en todos
los casos los derechos sociales son por si mismos jurídicamente
sancionables, al ser necesario el soporte presupuestal para su ejecución.
De manera que los derechos sociales, deben interpretarse
como verdaderas garantías del ciudadano frente al estado dentro de una visión
que busca revalorar la eficacia jurídica de los mandatos constitucionales y por
ende, la vigencia de la constitución. Así en algunos casos han sido planteados
incluso como deberes de solidaridad que
involucran no solo obligaciones del Estado, sino de toda la
sociedad[2].
14.- Juana es miembro de la Junta Directiva del
Mercado “San Judas Tadeo” que se dedica al comercio de ropa y zapatillas en un
mercadillo de la ciudad de Chimbote. Debido a su exposición mediática en las
últimas elecciones al Congreso y por su apoyo a uno de los postulantes al
Congreso de la República, el pleno de los demás integrantes de la Junta
Directiva y por unanimidad, ha decidido cancelar su participación en la junta
Directiva, hecho del que Juana ha tomado conocimiento en forma fortuita, a
través una compañera que también forma parte de la Junta Directiva del referido
Mercado.
Juana era la tesorera en la Junta Directiva antes
de su destitución y al momento de enterarse de su destitución, todos sus
poderes habían sido cancelados en los registros públicos sobre la base de una
asamblea extraordinaria que así lo habría aprobado por unanimidad, aun cuando
María nunca tomó conocimiento de dicha asamblea.
¿Tiene
María posibilidades de acudir al proceso constitucional de amparo?
a. No debido a que los acuerdos de las
asociaciones se toman en el marco de la autonomía de estas organizaciones que
tienen protección constitucional.
b. No porque para impugnar acuerdos
existe una vía igualmente satisfactoria en el proceso ordinario según lo ha
ratificado el Tribunal Constitucional.
c. Existe afectación al debido proceso
corporativo y el proceso de amparo protege estos supuestos.
d. No procede el amparo entre
particulares
RESPUESTA: c
Según la abundante jurisprudencia del TC, es pacífico acepar que los derechos fundamentales, como
el debido proceso y los derechos que lo
conforman, resultan aplicables al interior de la actividad institucional de
cualquier persona jurídica, tanto más, si ésta prevé la posibilidad de imponer
una sanción tan grave como la expulsión de uno de sus miembros. Así tenemos:
STC Exp. Nº 01876 – 2004-AA/TC,
dispuso en TC en relación con el
derecho de defensa, que sin una asociación considera que alguno de sus
integrantes ha cometido alguna falta,
debe cumplir con informar, previamente y por escrito, los cargos imputados y
otorgarle un plazo prudencial a efectos de que mediante la expresión de los
descargos correspondientes, pueda ejercer cabalmente su legítimo derecho de
defesa.
STC EXP. Nº 03071-2009-PA/TC, respecto al derecho disciplinario sancionador de las organizaciones privadas, el TC dispone
que éste se ejerce al interior de
aquellas cuando estos cometan faltas tipificadas en sus estatutos, siempre que
se garantice un debido proceso y se respeten los derechos fundamentales consagrados en la Constitución. En ese
contexto, una asociación está obligada a respetar os derechos fundamentales de
sus asociados al igual que un ciudadano o institución publica.
STC EXP. Nº 7313-2013-PA/TC, El
TC recordó que, conforme al artículo 139 de la Ley general de sociedades, es
posible impugnar el acuerdo de una asociación
de excluir a alguno de sus miembros en la vía ordinaria a través de la
impugnación de acuerdos, que es idónea e
igualmente satisfactoria y en la que se puede interpretar las normas
estatutarias y legales pertinentes.
SSTC Exps Nº 016- 2003-AA/TC, 01414-
2003-AA/TC y 01498- 2004-AA/TC,
entre otras, el TC precisa que si resultará procedente acudir al proceso e
amparo con la finalidad de cuestionar la decisión de excluir a un asociado cuando se acredite la existencia de vulneración
de derechos fundamentales vinculados al debido
proceso. Resaltando que, en el proceso de amparo, no se discutirá
la veracidad o falsedad de los hechos imputados, lo cual es competencia de los
órganos internos de cada asociación. Además, tampoco se podrá imponer la máxima sanción posible a
un asociado, sin haber realizado un proceso con todas las garantías.
15.- En el supuesto que la demanda de amparo
hubiera sido rechazada liminarmente en las dos instancias del Poder Judicial
aplicando el principio de residualidad del proceso de amparo, qué posibilidades
existe a través de un recurso de agravio:
a. El Tribunal Constitucional siempre
suele declarar la nulidad de todo lo actuado.
b. El Tribunal Constitucional, atendiendo a que existe una afectación al debido proceso, podría declarar fundada la demanda, siempre que se haya emplazado al demandado en algún momento con la demanda y éste haya ejercido su derecho de defensa.
b. El Tribunal Constitucional, atendiendo a que existe una afectación al debido proceso, podría declarar fundada la demanda, siempre que se haya emplazado al demandado en algún momento con la demanda y éste haya ejercido su derecho de defensa.
c. No procede el recurso de agravio en
estos supuestos.
d. El Tribunal declarará infundada la
demanda inevitablemente.
RESPUESTA: b
16.- Carlos
se ha enterado que en una notaría de su ciudad se ha celebrado, sin su
conocimiento, la compraventa de su casa a un tercero. Ante esto, ha ¡do a la
notaría a exigirle copia de los documentos de la transacción (minuta, escritura
pública, etc.) para averiguar la identidad del falso vendedor y del comprador.
Envió una carta notarial a la notaría, la cual no ha sido respondida pese al
tiempo transcurrido. Ante ello, interpone una demanda de hábeas data.
¿Cómo debe resolver el juez?
a. Declarar improcedente la demanda
porque la información solicitada no es información pública y una notaría no es
una entidad pública.
b. Declarar improcedente la demanda
porque el derecho afectado es el derecho a la propiedad y no el acceso a la
información, debiendo interponerse un amparo.
c. Declarar improcedente la demanda
porque solo se puede recurrir al hábeas data ante la negativa de entregar la
información, no ante la falta de respuesta.
d. Declarar fundada la demanda porque los
notarios ejercen función pública y la información que genera constituye
información pública.
RESPUESTA: d
Los notarios públicos no son funcionarios públicos. Su labor
no es financiada por el presupuesto público, ni forma parte de la estructura
orgánica del Estado. Incluso, la Ley del notariado estipula expresamente que “El notario
no es un funcionario público para ningún efecto legal”. Sin embargo
el TC, ha establecido que: “comparten la
naturaleza de cualquier funcionario público en cuanto a la información que
generan y por lo tanto, toda la información que el Notario origine en el ejercicio de la función notarial y que
se encuentre en los registros que debe llevar conforme a ley, constituye
información pública”. (Cfr. Exp. Nº 00301 – 2004-PHD/TC y 04566 –
2004-PHD/TC).
17.- Asumiendo que las dos instancias del Poder
Judicial hubieran rechazado la demanda declarándola improcedente, ¿se aplica a
los supuestos de habeas data las exigencias de la especial trascendencia
constitucional del recurso de agravio (Precedente en el caso Francisca Vásquez
STC 00987-2014-PA/TC)?
a. No, pues tal precedente se estableció
solo para los casos de amparo.
b. Si, en la medida que el referido
precedente regula el Recurso de Agravio y no un proceso en particular.
c. No se aplica pues el Hábeas Data es un
proceso exclusivo del Poder Judicial.
d. No existe especial trascendencia
constitucional en un Proceso de Hábeas Data.
RESPUESTA: b
En el caso Francisca Lilia Vásquez Romero (Exp. Nº 00987 – 2014-PA/TC), el
Tribunal Constitucional determino que
podrá emitir sentencia interlocutoria
denegatoria del recurso de agravio constitucional (RAC) cuando:
a) Carezca de
fundamentación la supuesta vulneración que se invoque.
b) La cuestión de derecho contenida en el
recurso no sea de especial trascendencia constitucional.
c) La cuestión de Derecho invocada contradiga
un precedente vinculante del Tribunal Constitucional.
d) Se haya
decidido de manera desestimatoria en casos sustancialmente iguales.
De esta forma
el RAC podrá ser rechazado sin más trámite, esto es, sin debate entre las
partes ni valoración de pruebas.
18.- La ONG “Instituto de Defensa del Medio
Ambiente” ha interpuesto una demanda de acción popular contra el Decreto
Supremo N.° 001-2016-MINAM, Reglamento de la Ley General de Estudio de Impacto
Ambiental. Previo a la Audiencia Pública, el Juez lee en la página web del
Tribunal Constitucional que se ha admitido a trámite una demanda de
inconstitucionalidad contra la citada Ley General de Estudio de Impacto
Ambiental.
¿Cómo debe proceder el juez en este caso?
a. Suspender el proceso hasta que el
Tribunal Constitucional expida resolución definitiva.
b. Proseguir con el proceso de acción
popular porque, aunque la ley y el reglamento son normas conexas, son
completamente diferentes.
c. Ordenarle al Tribunal Constitucional
que suspenda el proceso de inconstitucionalidad hasta que se pronuncie el Poder
Judicial.
d. Remitirle los actuados del proceso de
acción popular al Tribunal Constitucional para que se acumulen ambos y se
resuelvan en un solo proceso.
RESPUESTA: b
19.- Si el juez hubiera optado por esperar la
sentencia del TC y éste hubiera confirmado la Constitucionalidad de la Ley
General de Estudio de Impacto Ambiental:
a. El Juez declarará, sin más trámite, el
rechazo de la demanda de acción popular.
b. El Juez podría no obstante declarar la
ilegalidad del Reglamento si es que éste contraviniera alguna disposición
legal.
c. El Juez puede declarar la
inconstitucionalidad del Reglamento, además de inaplicar la ley en lo que se
hubiera impugnado.
d. El Juez archiva la demanda de acción
popular
RESPUESTA: b
20.- María vive en el callao que se
encuentra declarado en emergencia dese el gobierno anterior. María acude a
usted que conoce el sistema constitucional, para que le absuelva la siguiente
consulta: En la víspera ella ha sido visitada por una ejecutor coactivo de la
municipalidad, que ha ingresado a realizar el cobro de una deuda tributaria
pendiente, incautando todos sus enseres, sin previa notificación y sin que
medie mandato judicial alguno. Cuando ha solicitado explicaciones al ejecutor
coactivo, este le ha manifestado que en el Callao rige el estado de excepción,
por lo que no es necesario una orden de descerraje, que es lo que en la práctica
ha ocurrido.
¿Cuáles son los derechos que se suspenden
en una declaración de emergencia según la Constitución?
a) Todos los derechos que la constitución reconoce.
b) Solo los derechos relativos a la
libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la
libertad de reunión y de tránsito en el territorio.
c) Ningún derecho se puede suspender, un estado de
emergencia solo restringe temporalmente los derechos de libertad de tránsito y nada más.
d) Solo suspende la inviolabilidad del domicilio y la
libertad de circulación.
RESPUESTA: b
REGIMEN DE EXCEPCION.- Estados de excepción. Estado de
Emergencia y Estado de sitio.- Articulo 137.- El Presidente
de la República… 1.- Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o
del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida
de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el
ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la
seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión
y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del
artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna
circunstancia se puede desterrar a nadie.
21.-
Judith García, gerente de la empresa constructora Los Jazmines interpone una demanda de habeas
corpus contra la Asociación de
residentes de los Algarrobos, con el fin de que se quite la tranquera que restringe el ingreso y salida de la Urbanización por la
Avenida Los Monos, y que los emplazados se abstengan de realizar cualquier acto que impida que la empresa, su
representante, empleados y/o
subordinados ejerzan su derecho al libre tránsito.
Sobre los derechos
constitucionales interpuestos por
personas jurídicas:-
a) Son improcedentes de plano por las personas jurídicas no
son titulares de derechos constitucionales.
b) Son improcedentes porque todas sus controversias deben
resolverse en la jurisdicción ordinaria
c) Pueden proceder
excepcionalmente cuando son titulares de
algunos derechos fundamentales según su
naturaleza.
d) Las personas jurídicas solo son titulares indirectos de
derechos fundamentales.
RESPUESTA: c
Las personas jurídicas son titulares de derechos fundamentales siempre
que aquellos resulten compatibles
con su naturaleza o características de organización.
En consecuencia, las personas jurídicas tienen legitimidad para obrar activa en los procesos constitucionales para la tutela de derechos fundamentales
propios, para la defensa de derechos fundamentales de terceras personas que no
pueden comparecer por si mismas o para la protección de intereses difusos o
colectivos.
22.- El coronel del ejército peruano Becerra
Sánchez, ha sido sometido a una investigación y proceso penal por más de diez
años por la presunta comisión del delito
de tortura, sin que hasta la fecha haya sido sentenciada. Sin embargo,
hasta ahora ha estado privado de
libertad, sujeto a varias prolongaciones
de la prisión preventiva sin una motivación suficiente.
El hermano del coronel preocupado por
su situación incierta, consulta a un abogado que acciones podría tomar,
sugiriendo que se interponga una hàbeas corpus:
a) Conexo
b)
Traslativo
c) Correctivo
d) Preventivo
RESPUESTA: b
El hàbeas corpus de naturaleza traslativa se emplea en los
supuestos de graves violaciones al debido proceso o la tutela judicial efectiva
y cuando, a consecuencia, se mantenga indebidamente la privación de la
libertad de una persona o se demore la determinación
de la situación jurídica del detenido. En el caso propuesto, la mora judicial (más de 10 años de investigación y proceso penal) prolonga arbitrariamente la privación
de la libertad del coronel por lo que cabe invocar el hàbeas corpus traslativo.
[1] Abogado, Egresado de la maestría en Derecho
Constitucional y Derechos Humanos, por la Universidad Nacional De
Piura. Especialista Judicial de la Corte Superior de Justicia de Piura.
Colaborar de artículos jurídicos de la revista Gaceta Jurídica S.A.
[2] Jorge Adame Goddard.
Derechos Fundamentales y Estado. Instituto de
investigaciones jurídicas Nº 96, México 2002, p.70
Felicitaciones Doctor.
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